Néstor de Buen
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente de resolver el recurso de revisión promovido por el sindicato minero contra la sentencia que le negó un amparo respecto de la negativa de toma de nota, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al acuerdo de la asamblea sindical que ratificó la elección como secretario general de Napoleón Gómez Urrutia. Lo curioso del caso es que el pretexto de la secretaría fue que no se acreditó que Gómez Urrutia fuera trabajador activo, a pesar de que previamente reconoció que sí lo es, cuando le otorgó la primera toma de nota.
Ya Arturo Alcalde, la semana pasada, aquí mismo trató el tema, que tiene especial importancia porque el acuerdo negativo de la STPS es una indecente violación de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a las autoridades a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (punto 2 del artículo 3).
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Ya Arturo Alcalde, la semana pasada, aquí mismo trató el tema, que tiene especial importancia porque el acuerdo negativo de la STPS es una indecente violación de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a las autoridades a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (punto 2 del artículo 3).
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