martes, 21 de junio de 2011

México: Impartición de justicia discrimina a mujeres en Veracruz‏

Javier Hernández Alpízar.- La impartición de justicia en Veracruz está marcada por el sexismo, la ginopia (no visibilidad de las mujeres) y el androcentrismo en el manejo jurídico de los casos. Es decir, discrimina a las mujeres y las castiga más severamente, en cambio cuando son víctimas no les permite acceder a justicia con una perspectiva de género.

Tales son los resultados de una investigación, con base en expedientes de 2010 del poder Judicial del estado de Veracruz, presentados en la mesa de análisis “Sentencias para mujeres en el ámbito penal: impartición de justicia con perspectiva de género en el marco de los derechos humanos”, con la participación de la investigadora costarricense Roxana Arroyo, por la coordinadora de la investigación Mayela García, y la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres Edda Arres Rebolledo. La presentación fue el viernes 17 de junio, en el Palacio de Justicia.

Eligieron un conjunto de delitos como violación, estupro, abuso erótico sexual, lesiones, homicidio, omisión de cuidados y pornografía, para observar cómo los tratan las instituciones y si hay incidencia de los estereotipos sobre hombres y mujeres. Hicieron una base de datos sobre todos los delitos en 2010 y eligieron aleatoriamente algunos expedientes para analizarlos.

Vieron qué pasa con las mujeres como imputadas, como víctimas, y como juzgadoras. Entrevistaron a jueces y juezas. Estudiaron las categorías de interpretación, buscaron si hay sexismo y prejuicios de género. Elaboraron además de una exposición del análisis de expedientes y sus resultados, conclusiones y recomendaciones al poder Judicial en Veracruz.

La doctora Roxana Arroyo expuso que iniciaron con un marco teórico, la parte doctrinaria, jurídica, filosófica y ética, con la teoría de la perspectiva de género. Explicó que el poder Judicial en México y en Veracruz está en transición del modelo de justicia retributiva al de justicia restitutiva, para el cual lo importante es rescatar a la víctima, es decir que la justicia está volteando a ver a las víctimas como tales y no con una neutralidad genérica, sino el acceso a la justicia que no se puede entender si no hay igualdad sin discriminación.

Se buscaría que la no discriminación sea en el sentido más amplio, pero aún no es tal como queremos, dijo la investigadora. Se trata de que haya justicia sin discriminación de sexo, y también con interseccionalidad como por ejemplo mujer que también puede ser indígena, etcétera.

Lo primero que aparece es que la mayor parte de los casos son juzgados por hombres ya que hay una notoria ausencia de juzgadoras. Desde el porcentaje de personas victimizadas por hombres se aprecian tendencias: Las víctimas son en el 85% de los casos mujeres y en el 15% otros hombres. En violación, el total de las víctimas son mujeres. Las mujeres son las principales víctimas de estupro, violación, abusos erótico sexuales y violencia doméstica.

Y un abordaje inadecuado hace que la violencia que sufre la mujer en estos tipos de delitos sea vista como una anécdota. En el caso de los porcentajes de personas víctimas de delitos cometidos por mujeres son 50% mujeres y 50% hombres.

Al ver el porcentaje de personas que fueron juzgadas por el sexo opuesto, la mayoría de las mujeres fueron juzgadas por hombres y sólo menos del 10% fueron juzgadas por mujeres.

Así como en delitos como violación o violencia intrafamiliar la mayoría son cometidos por hombres contra mujeres, los delitos por los que fueron juzgadas las mujeres son omisión de cuidados y sustracción de menores, ambos relacionados con el tradicional rol de cuidadoras.

Hay discriminación sexual en la manera como fueron juzgados los delitos, y eso impactó en las sentencias, las penas y las multas. Las mujeres son castigadas con más severidad cuando no cumplen con los estereotipos de roles genéricos (“malas madres”).

Los hombres participan más en los delitos contra la libertad sexual, como violación y por abuso físico como lesiones y homicidios. En todos estos casos, señaló la investigadora, podemos hablar de tendencias, por ejemplo en la distribución de personas condenadas y absueltas. Las mujeres fueron condenadas en un 100% y no hay porcentaje de absueltas. Se observa un trato diferenciado que resulta discriminatorio.

Los hombres son absueltos en alto número de casos, especialmente en casos donde se persigue sólo por querella, como el estupro, pareciera que el proceso induce la no querella o el perdón jurídico.

El número de delitos cometidos por mujeres es mucho menor y el porcentaje de delitos cometidos por hombres es mayor. Frecuentemente a los hombres se les conmutan las penas por penas alternativas.

A las mujeres se les impone con mayor frecuencia la cárcel o la cárcel y multa. Hay una discriminación por género que se suma a otras por clase social, falta de dinero para pagar multas, etcétera.

Las mujeres juzgadoras son una notable minoría, en gran medida porque los puestos laborales en el poder Judicial son mayoritariamente de hombres, y así también en los tribunales, departamentos jurídicos, etcétera. No hay un equilibrio en la representación de géneros.

Los casos de libertades por fianzas son más frecuentes para hombres que para mujeres. Las mujeres víctimas casi no se convierten en querellantes, el 78% no lo son, y el 22% sí. Y sería necesario que las mujeres fueran querellantes para acceder a una compensación.

Sería necesario establecer los riesgos para tomar medidas cautelares, por ejemplo en casos de violencia intrafamiliar. A veces se considera que el riesgo no es mucho por ser la primera denuncia, pero normalmente una mujer pone denuncia solamente ante violencia extrema y cuando ya hay muchos antecedentes de la misma.

Los peritajes no se suelen tomar muy en cuenta, más parece que son vistos como un requisito formal. De los antecedentes probatorios en relación con lo probado, el 49% no son claros. A veces no hay concordancia entre los hechos probatorios y la resolución del caso.

En delitos cometidos por hombres se alude a conceptos como “trastorno emocional” que les hace salirse de sus casillas.

Pruebas no valoradas con perspectiva de género se encontraron en un 89%. Y sólo en el restante 11% se apreció una perspectiva de género. Normalmente no se logra la reparación de daño a la víctima: en un 63% no la hay.

La fundamentación jurídica no se basa en una doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género. Hay manifestaciones de sexismo, ginopia (no visibilidad de las mujeres), androcentrismo en el manejo jurídico de los casos.

Las recomendaciones que aparecen al final de la investigación comentada por su coautora son muchas, entre las que mencionó en la presentación oral fueron en el sentido de dar capacitación en auxilio de la transición de la justicia retributiva a la justicia restitutiva y en la perspectiva de género.

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