Existe en nuestra normativa constitucional el artículo 29 de la Constitución que prevé la interrupción de las llamadas garantías individuales consagradas en el capítulo uno del título primero de la propia Carta Magna. Este artículo establece una limitación para hacer frente en forma rápida y fácil a una situación de emergencia. Los convenios internacionales en materia de derechos humanos no justifican muchas veces la suspensión de garantías. Por esto se busca salvaguardar a la sociedad para evitar una posible suspensión para sojuzgar a la comunidad que pretenden proteger. La suspensión se dará por un tiempo determinado y no debe circunscribirse a un determinado individuo o grupo social. El Congreso le otorgará al Presidente facultades extraordinarias con la finalidad de superar la emergencia, si es que antes se ha decretado la suspensión de garantías individuales.
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Este blog ha sido creado para contribuir a llenar el vacío de información veraz que dejan en méxico, los medios de desinformación masiva que orquesta el duopolio televisivo. (Televisa y Tv Azteca) según datos del inegi controlan el 86% de los medios de comunicación en el país y es bien sabido que estan aliados y son parte del poder...
viernes, 29 de abril de 2011
Una mirada a la ley de seguridad
Luis Martínez
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